En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.207, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES SAYAVEDRA 2012, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Seguros de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 34 Tomo 110-A SGDO., de fecha 21 de julio de 2012, contra la Resolución Nº L-1062.03/2015, de fecha cuatro de (04) de marzo del año dos mil quince (2015), emanado y ejecutado por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DE MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual impone sanción de multa por la cantidad de veintidós mil qui.....