Al hilo de lo anteriormente señalado, este Despacho Judicial, a los fines de salvaguardar el interés superior de la niña de autos, así como su derecho a la alimentación, lo cual es prioridad para quien aquí suscribe,  facultada por nuestra  Ley especial para decretar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para la continuidad del asunto, es por lo cual, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún y cuando la  parte actora solicita sean retenidas seis (6) mensualidades fijadas o más, es procedente en el caso de marras  decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO  SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano JULIO CESAR BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.569.147,  en cas.....