DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANIBAL COROMOTO DELPINO GONZALEZ, quien es venezolano, de 42 años de edad (para el momento de los hechos), casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.152.703, residenciado en la Urbanización Rancho Grande, Edificio Las Flores, Piso 5, Apto 05-02, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifiquese al Solicitante a cuyo favor se decretó el Sobreseimiento, que una vez que la present.....