Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE TOMAS HERNANDEZ DURAN y WENDY KATIUSKA LISCANO, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de julio 1990, bajo el N° 449 folio 188 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1990. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre se obliga a pagar como monto de la obligación alimentaria a favor de su hijo VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00) semanales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos médicos, medicinas, educación, uniformes, útiles escolares, calzado, vestido y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIE.....