En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal A Quo, a los fines de la continuación del presente juicio, desde la oportunidad procesal inmediatamente anterior a la reposición mal decretada, para lo cual deberá fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.