este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por los DR., JOEL ROMERO RIVAS, ya identificados, procediendo en sus condición de apoderado judicial del Ciudadano, ALBERTO JOSE ROJAS HERNANDEZ, Director Principal de la firma Mercantil “ECOLUZ, S.A”, plenamente identificado, en contra de los Ciudadanos, OSCAR JUNIOR GONZALEZ Y MARIA ANGELICA SANZ, , ut supra identificados; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante, al Ciudadano, ALBERTO JOSE ROJAS HERNANDEZ, suficientemente identificado, en su referido carácter . Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del citado articulo 297 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 .....