D E C I S I O N
En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 8 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por Abg. ALFREDO JOSE RAMÍREZ en su carácter de Defensor Privado del imputado JEAN CARLOS FUENTES SOJO, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo de 2007, en la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante el cual Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, confirmando así la decisión recurrida.-
Regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-.....