Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, declarándose el cese inmediato de la medida cautelar Sustitutiva de Fianza Personal dictada por este tribunal en fecha: 12-09-04 en contra del imputado: JOSE RAMON MARIN SALAZAR Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.911.142, soltero, nacido el día: 02-10-84, hijo de Sonia Salazar Montaño y José Ramón Marín Bermúdez, domiciliado en La urbanización Fe y Alegría, Sector I, vereda 29, casa No. 06, Cumaná, Estado Sucre; dejándose expresa constancia que la presente investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.