Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones de conformidad con el Art. 535 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual solicitó la defensa, se impone la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales C como lo es presentación ante el Tribunal cada Ocho (8) días,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en la ley especial que rige la materia, se IMPONEN las Medidas de Protección contenidas en el a.....