Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolo el sábado a las 07:00 p.m., y lo retornará el domingo a las 07:30 a.m. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hijo los días jueves y viernes desde la 05:00 p.m., hasta las 08:00 p.m. TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños de la niña, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres la niña lo pasará con cada uno de ellos", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo co.....