Que transcurridos los días hábiles señalados en la boleta de notificación la parte actora o sus apoderados judiciales no corrigieron el libelo en los términos establecidos por este Juzgado; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ