TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Denny Rocio Escalona y Adalberto Peña Rea, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano José Luís Vargas, contra decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2011, y fundamentada el 15 de Junio de 2011, por parte del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250, 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en.....