Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano SERGIO AUGUSTO CAMPOS en contra de la empresa C.A. METRO DE CARACAS, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa demandada a cancelar al accionante las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que fuera derogada el 07 de mayo de 2012, instrumento éste aplicable para la resolución del presente caso, tal como se establece en la motiva de este fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.