Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano NELSON PAREDES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.667, y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vista la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2013 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la corrección de lo solicitado en la referida sentencia, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde dice "...CIUDADANA ANA RAQUEL LANCE DE OSPINO, VENEZOLANA...", debe decir "...CIUDADANA ANA RAQUEL LANCE DE OSPINO, COLOMBIANA...". Y ASÍ SE DECIDE.- Téngase el Presente auto, como complemento de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2013.