DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
2.- Se FIJA la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta antes-meridiem (09:30 a.m.), en consecuencia se ordena citar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., en la persona de su Presidente, de su representante o de sus apoderados judiciales, y notificar al Procurador General de la República
3.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado l.....