En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: SURAI TERESA BAUTE y PABLO ENRIQUE PEREZ,, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.159.058 y V-3.898.386 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN MIRTHA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 201.890, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon una hija la cual es mayor de edad según cedula de identidad Nº 16.184.999, la cual corre inserta en el folio 4, con razón a los bienes que liquidar, no poseen.