Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°3 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano en la que aparece como imputado el adolescente para el momento de los hechos,( se omite de conformidad al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente) Venezolano de 17 años de edad para el momento de iniciarse la investigación, nacido en fecha 16 de Octubre de 1985, hijo de los ciudadanos, (se omite), residenciado en las ( se omite), Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito ROBO ARREBATON , en grado de frustración y LESIONES PERSONALES. Prevista en los artíc.....