Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana LAUMIG JIMÉNEZ DE ARMAS, titular de cédula de identidad Nro. 12.685.372, debidamente asistida por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 102.405, en consecuencia se ORDENA al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a reincorporar a la mencionada ciudadana al Cargo de Secretaria III, así como los salario dejados de percibir desde la fecha de su inconstitucional retiro, hasta su reincorporación definitiva al cargo.