Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en autoridad de la Ley actuando en sede constitucional, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos OLGA BEATRIZ CASANOVA, MARITZA CHIRIVELLA, ANA RODRIGUEZ, AURA ROJAS, HILARIA SEGOVIA, ANA PINTO, YOLANDA ABANERO, MARIANA SIBADA Y OMAR JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.845.511, 7.225.317, 3.923.762, 3.576.206,
15.744.892, 5.377.376, 6.935.461, 6.285.411 Y 7.117.226 respectivamente, contra la EMPRESA VENEZOLANA DE COMIDAS INDUSTRIALES C. A (EVCOMIN C. A.) y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.