este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Del contenido de los Informes Evolutivos que rielan a los folios 33 al 36, 39 al 47 relativos a los jóvenes adultos, se desprende que hay metas establecidas en los Planes de Acción respectivos que aún no han sido alcanzadas, es por lo que se ACUERDA mantener la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en las mismas condiciones y términos en que les fueron impuestas a los prenombrados jóvenes, por cuanto las mismas no son contrarias al proceso de su desarrollo, todo en aras de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y entorno social como lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica.....