Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Reivindicación incoada por el ciudadano PEDRO JOSUE PIÑA, contra la ciudadana MERY JOSEFINA GARCÍA ANZOLA, ambos suficientemente identificados en el encabezado de esta decisión.
En consecuencia, se condena a la ciudadana MERY JOSEFINA GARCÍA ANZOLA a la entrega del inmueble arrendado, constituido por el apartamento distinguido con el No. 9-G, situado en el piso nueve del Edificio STOLJAK, situado en la Calle Este 7, entre las esquinas de Esperanza a Crucecita, en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante