En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, declara SIN LUGAR la petición de la defensora Privada Abg. Erika Maria Toussaint Morales, IPSA 92058, con tal carácter del acusado JULIO CESAR URRIOLA, CI 20189592, en el que solicita el cese de la medida de privación de libertad, a quien se le procesa por los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, agavillamiento, porte ilícito de arma de fuego Lesiones Personales, Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460, 175, 287 y 278, 417, 174 primer aparte de.....