Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) AURORA DEL CARMEN ALDANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN BENITO, CALLE 2, Nº 35-53, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 13,80 mts. con terrenos ocupados por la ciudadana AURORA ORTEGANA; SUR: En linea de 12,70 mts., con calle 2 que es su frente; ESTE: En linea de 9,80 mts. con terrenos ocupados por la ciudadana Felipa Gimenez y OESTE: En linea de 11,80 mts. con terrenos ocupados por el ciudadano Jaiker Teran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.