La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la fundamentación del recurso de apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales dictadas por este Órgano Jurisdiccional con posterioridad al mismo, y asimismo, REPONE la causa al estado de que se fije nuevamente el lapso de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la presentación del escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación, una vez que conste en autos la última notificación a que haya lugar. 02