Con base en las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. José Tomás Álvarez, debidamente identificado en autos, todo en el juicio seguido por la ciudadana MARGGIE LOBO contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA).
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexándose igualmente copia certificada de la presente decisión.