Ahora bien, examinado como ha sido lo alegado por los solicitantes y los documentos consignados, se evidencia que tanto en la solicitud como en el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2010, fue dirigido a dejar constancia de hechos relacionados con una persona que se llamó HECTOR GREGORIO PEÑA QUINTERO, que no corresponde al progenitor de los solicitantes, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada en los términos planteados, por los ciudadanos YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GOMEZ y HESLYN JOSÉ QUINTERO GOMEZ, antes identificados,. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.