No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 03-11-08, dictada por el Juzgado 05° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año a saber: 1) Continuar en la escuela Naval de Armada Bolivariana de Venezuela, 2) , Presentarse ante la delegada cada vez que salga de permiso,3) Continuar sus estudios y consignar constancia de los mism.....