DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de Dos (02) Años, de forma simultanea de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 .....