Procedimiento Civil)
Así pues, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado la facultad para declarar sobre la propiedad.
En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le Decrete Título de Propiedad sobre el bien mueble –vehículo- antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, esto en virtud que los Títulos Supletorios Decretados de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como es en el caso en autos, son manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de Jus.....