DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.085, en representación de la co-demandada Francy Pastora González Sánchez, contra el auto dictado en fecha 11 de Agosto de 2014, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado a-quo, ADMITIR como medio probatorio el documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha 02/03/2005 anotado bajo el N° 54, Tomo 24, registrado en fecha 19/05/2014, quedando inscrito bajo el N° 2014-441, Asiento Registral 1; juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA intentado por LUIS REINALDO FAJARDO SANCHEZ, JUAN MANUEL SANCHEZ, FERNANDO .....