Ahora bien, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales transcritos, de los cuales se hace eco y acoge este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este jurisdicente observa que la parte actora en el presente proceso, no cumplió con la carga impuesta en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, referente a la prueba de la titularidad o de su derecho de propiedad sobre el bien inmueble que pretende le sea reivindicado. Así, no quedó probado en autos, mediante prueba fehaciente, que el bien inmueble que se dice estar en posesión de la sociedad mercantil INVERSIONES 184375, C.A., forme parte de mayor extensión que se dice propiedad de la sucesión del de cujus MARTÍN PINO. Así se establece.
No fue aportada a los autos la prueba idónea con la finalidad de establecer con meridiana claridad.....