DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente , se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de su identificación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese boleta de Detención a los fines de su identificación,. Se acuerda librar oficio a ONIDEX a los fines expedir cedula de identidad del referido adolescente, Líbrese boleta de traslado hasta la sede de ONIDEX para el día 25-06-08. Regístrese y Cúmplase.