Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano CRECENCIO VALLADARE JUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR SANTA CRUZ, PARROQUIA FREITEZ MUNICIPIO CRESPO, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Evaristo Flores, María Mole y Eulogio Mendoza; SUR: Con terrenos ocupados por José Peraza y Ruperto Flores.; ESTE: Con Vía Guaiguayure ¿ Santa Cruz, Pajarito, Humberto Pérez, Rigoberto Flores.; OESTE: Con Terrenos ocupados por María Mole, Evaristo Mole, Evaristo Flores y José Peraza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse origina.....