Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: 1- A los fines de legalizar la detención del imputado se califica como flagrante la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, 2- Se acuerda el procedimiento especial de conformidad al el articulo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, 3- Se acuerda medida de protección y seguridad conforme a lo señalado en el articulo 87 ordinal 3,5,6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia,, se ordena la salida del presentó agresor de la residencia común, la prohibición de acerca ala mujer agredida y al lugar de su trabajo o residencia o estudio, prohibición de realizar actos de persecución, intimación o acosa a la mujer agredida o al.....