Este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara  CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por la ciudadana GLORIA NOEMI OLIVEROS CORREA, titular de la cédula de identidad N° 3.552.824, parte actora, contra la empresa " EL HOGAR DEL ABUELO SAN JOSE, C.A POR  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora lo siguientes: 
PRIMERO:
La demandada Empresa " EL HOGAR DEL ABUELO SAN JOSE, C.A deberá pagar al actor la cantidad de: de NUEVE MIL SETECIENTOS VEITIOCHO BOLIVARES   FUERTES SIN CENTIMOS (BS.9.728.00), derivados de los conceptos y montos considerados procedentes en derecho y desarrollados en la parte motiva de este fallo,  y adicionalmente deberá cancelar lo que determine la experticia complementaria.....