este Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA ÚNICAMENTE el desistimiento del procedimiento y da por terminado el presente asunto, así mismo ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-