Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la pretensión intentada por la ciudadana: MARIA DE LA CONCEPCION NIETO ALVARADO, a través de su Apoderado Judicial, Abg. VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana: YUDITH MERCEDES CASTRO VELASQUEZ, a través de su Apoderado Judicial, Abg. ABELARDO M. CASTILLO S. ----------
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil .---------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION.....