ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HUGO ALBERTO BOQUILLON COLMENAREZ y ZULEIMA COROMOTO TORREALBA MARIN, por La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 del mes Marzo del año 1.987, acta número 204, folio 370 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Mensuales, los que entregara a la madre previo acuse de recibo; los gasto por medicina , médicos, vestido, calzado, escolar, o cualquier otro gasto extraordinario será cancela.....