Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la adolescente XXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de XXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEÌS (06) MESES, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y se le prohíbe efectuar conductas como las que dieron origen a la pre.....