Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que están plenamente evidenciados los errores señalados en la solicitud; siendo los siguientes: La Primera; Acta de Nacimiento de la ciudadana BRIGIDA MARIA PAOLA LO PICCOLO D´ANNA DE MARTIGNANI, la cual corre inserta bajo el N° 2.300, folio N° 364 frente, durante el año 1.958, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre y Apellido del Padre como: " GUISEPPE LOPICCOLO ",cuando lo correcto es: GIUSEPPE LO PICCOLO" y el nombre y Apellido de la Madre como: " GUISEPPA DANNA ",cuando lo correcto es: GIUSEPPA D´ANNA". La Segunda; Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano SALVADORE LO PICCOLO D´ANNA, c.....