Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos: ELOISA ANGULO DE GALUE, en su condición de legitima cónyuge e hijos OLGA CAROLINA y EUDOVIC ALFONSO GALUE QUERALES mayores de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; como Únicos y Universales Herederos, del causante ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.775.813. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.