TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ""UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos, MILAGRO JOSEFINA OLIVO de GUAIMARE, NATACHA JOSEFINA OLIVO FILIPPE, ROMULO OLIVO FILIPPE (Difunto) y AMARILLIS JOSEFINA OLIVO FILIPPE (Difunta), ut supra identificados, "UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES" en sus condiciones de hijos de la de-cujus, ciudadana MARIA JOSEFINA FILIPPE de OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-357.510, quien falleció ab-intestato, en fecha 08-04-2013, según se desprende de acta N°:232, Tomo VI, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídans.....