Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIOVANNI JOSÈ JAIMES BERBESI y THIBISAY EVELYN OSORIO BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.762.886 y V-13.161.363, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 142, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.