Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: Improcedente la admisión de tercería propuesta de manera voluntaria por las COOPERATIVAS LOS FABRICANTES; RL, SINTERPART, RL; CORP PREP, RL. SEGUNDO: Se ordena la consecución del procedimiento a los fines de continuar sustanciando la causa, en fase de audiencia preliminar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil trece (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.