DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 280 de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Dr. Luis Homez, solicitada por la Recurrente, la Sociedad Mercantil CARIBE CONCERT, S.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar, se SUSPENDEN los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No. 280 de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Dr. Luís Homez, Declara CON LUGAR, el presente procedimiento, en consecuencia, se le impone a la entidad de trabajo accionada la multa establecida en.....