En derivación se observa así, que el albacea del testamento que fue abierto en este expediente, ha cumplido con la última orden judicial impartida, por lo tanto, reiterando que estamos ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se encuentra terminado desde el año 1995, permaneciendo abierto el expediente sólo por el cumplimiento de unas peticiones posteriores que surgieron en relación al cumplimiento del albaceazgo, ajenas al procedimiento propio de la apertura y protocolización de testamentos cerrados, esta Sentenciadora en aras de velar por la justicia y el cumplimiento del debido proceso en este expediente, y para la consecución y terminación eficaz de las causas llevadas en este Tribunal, resuelve declarar el CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE y por ende se ORDENA el archivo del mismo. ARCHÍVESE.