Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en la causa principal, con posterioridad al auto de admisión de la demanda dictado en fecha 10 de febrero de 2015, exclusive, reponiéndose la causa al estado de intentar la citación personal de los litisconsortes pasivos codemandados.
SEGUNDO: Se ordena la modificación del indicado auto dictado en fecha 10 de febrero de 2015, para acordar el emplazamiento de la sociedad mercantil LACAS IMPERIO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1969, bajo el Nº 4, Tomo 43-A, en la persona de su Administrador Ger.....