En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada Sociedad mercantil DRIFF, C.A., representante de la "Marca Lamborghini", RIF J00095313-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1974, bajo el Nro.91. Tomo 140-A, siendo su representante legal ROBERTO DIEGO RICCELLI DE PASCALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.232.040 en su condición de Presidente., hasta cubrir el doble de la cantidad demandada la cual es de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $58.350,00) o al monto que establezca la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a.....