Se NIEGA lo solicitado en el escrito de fecha 4 de junio de 2024, que riela en los folios 113 al 115 de la segunda pieza principal, presentado por la abogada María Teresa Borges Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.156, en su carácter de defensora ad litem de la ciudadana María Elena Martínez Marco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.554.716.
Se REPONE la causa al estado en que la abogada María Teresa Borges Matute, plenamente identificada, conteste nuevamente la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, fue incoada por el abogado Fortunato Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-4.876.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 215.260, en contra de la ciudadana María Elena Martínez Marco, plenamente identificada.