-I-
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por el ciudadano Pedro Rafael Rondón Haaz, titular de la cédula de identidad N° V-1.379.450, actuando como Consultor Jurídico de la sociedad mercantil "FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C.A.", con domicilio fiscal en la Av. Miranda Sur, Zona Industrial Tinaquillo, parcela N° 10, frente al IVSS Tinaquillo, estado Cojedes, e inscrita por ante el registro de comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1969, bajo el número 1861, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la.....